ARTÍCULO 82.- El juez dejará sin efecto la sustitución y ordenará que se ejecute la prisión impuesta: a) Cuando al sentenciado se le condene por otro delito doloso; b) Cuando el sentenciado no cumpla con las condiciones que le fueron señaladas para tal efecto o incurra en delito culposo, salvo que el juzgador estime conveniente apercibirlo por una sola vez de que si incurre en nueva falta, se hará efectiva la sanción sustituida.
En caso de substitución, el Juez descontará el tiempo que el reo hubiera estado recluido.