Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 83

TITULO QUINTO · CAPITULO III

ARTÍCULO 83.- Los Tribunales, salvo disposición en contrario, suspenderán la ejecución de la prisión impuesta en sus sentencias, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

I.- Que la privativa de libertad no exceda de tres años;

II.- Que sea la primera vez que el sentenciado haya cometido o participado en la ejecución de algún delito doloso;

III.- Que hasta que cometió el delito por el cual se le ha sentenciado y durante el proceso, haya observado buena conducta; y

IV.- Que tenga modo honesto de vivir y de sufragar sus necesidades y las de las personas que dependan de él económicamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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