ARTÍCULO 83.- Los Tribunales, salvo disposición en contrario, suspenderán la ejecución de la prisión impuesta en sus sentencias, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
I.- Que la privativa de libertad no exceda de tres años;
II.- Que sea la primera vez que el sentenciado haya cometido o participado en la ejecución de algún delito doloso;
III.- Que hasta que cometió el delito por el cual se le ha sentenciado y durante el proceso, haya observado buena conducta; y
IV.- Que tenga modo honesto de vivir y de sufragar sus necesidades y las de las personas que dependan de él económicamente.