Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 85

TITULO QUINTO · CAPITULO III

ARTÍCULO 85.- Para que la suspensión de la ejecución de la sentencia surta sus efectos, el infractor deberá:

I.- Cubrir el importe de la reparación del daño y de la multa si la hubiere;

II.- Quedar sujeto a la vigilancia de la Autoridad; y

III.- Otorgar garantía bastante de que: a).- Que cumplirá en su caso, con las demás penas que le fueren impuestas; b).- Se presentará ante la autoridad cuantas veces sea requerido; c).- Desempeñará una ocupación lícita; d).- Residirá en determinado lugar, del cual no podrá ausentarse sin permiso de la autoridad que ejerza sobre él cuidado y vigilancia; y e).- Observará buena conducta.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.