ARTÍCULO 85.- Para que la suspensión de la ejecución de la sentencia surta sus efectos, el infractor deberá:
I.- Cubrir el importe de la reparación del daño y de la multa si la hubiere;
II.- Quedar sujeto a la vigilancia de la Autoridad; y
III.- Otorgar garantía bastante de que: a).- Que cumplirá en su caso, con las demás penas que le fueren impuestas; b).- Se presentará ante la autoridad cuantas veces sea requerido; c).- Desempeñará una ocupación lícita; d).- Residirá en determinado lugar, del cual no podrá ausentarse sin permiso de la autoridad que ejerza sobre él cuidado y vigilancia; y e).- Observará buena conducta.