ARTÍCULO 87.- El beneficiado conserva el derecho a exhibir el importe de la reparación del daño, de la multa y de otorgar garantía en cualquier momento; satisfecho el requisito, se suspenderá de inmediato la prisión que estuviere compurgando, lo que se hará del conocimiento de la Dirección de Reinserción Social para que lo ponga en libertad.
Artículo 87
TITULO QUINTO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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