ARTÍCULO 88.- A los sentenciados a quienes se conceda el beneficio de la condena condicional, se les hará saber lo dispuesto en los artículos 85 y 86 de este Código, lo que se asentará en diligencia formal, sin que la falta de esta formalidad, impida en su caso la aplicación de lo prevenido en dichos preceptos.
Artículo 88
TITULO QUINTO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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