ARTÍCULO 86.- El juzgador otorgará un plazo de cinco días para que el sentenciado cubra el importe de la reparación del daño, de la multa y de la garantía. Si concluido el plazo no se satisface el requisito mencionado, se procederá a la ejecución de la sentencia.
Artículo 86
TITULO QUINTO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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