ARTÍCULO 90.- Si el agraciado con la condena condicional estuviere nuevamente procesado y el plazo de cuatro años a que se refiere el artículo 88 concluyere cuando el nuevo proceso no estuviere terminado, el plazo de referencia se tendrá por prorrogado hasta que se pronuncie sentencia irrevocable y prorrogada la vigencia de la garantía otorgada. 26
Artículo 90
TITULO QUINTO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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