ARTÍCULO 91.- Cuando se haya otorgado fianza y el fiador tenga motivos fundados para no continuar desempeñado el cargo, los expondrá al tribunal respectivo a fin de que éste prevenga al sentenciado para que presente nuevo fiador dentro del plazo máximo de tres meses, apercibiéndolo de que se hará efectiva la prisión suspendida, si no lo presenta.
En caso de muerte o insolvencia del fiador, el sentenciado estará obligado a poner el hecho en conocimiento del tribunal para los efectos del párrafo anterior.