ARTÍCULO 93.- Corresponde a la autoridad judicial la ejecución, modificación y duración de las penas y medidas de seguridad impuestas en las sentencias definitivas, dictadas por los tribunales en la forma y términos del Código Penal Federal; Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Nacional de Ejecución Penal.
(Artículo reformado mediante decreto número 1621, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 19 de agosto del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 44 Novena Sección de fecha 31 de octubre del 2020)