ARTÍCULO 95.- El Ejecutivo, tratándose de delitos políticos, podrá hacer la conmutación de sanciones, después de impuestas en sentencia irrevocable, conforme a las siguientes reglas:
I.- Cuando la sanción impuesta sea la de prisión, se conmutará en confinamiento por un término igual al de los dos tercios del que debería durar la prisión; y
II.- Si fuere la de confinamiento, se conmutará por multa, desde un tercio a un día de salario por cada día de aquél. 27