Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 95

TITULO SEXTO · CAPITULO III

ARTÍCULO 95.- El Ejecutivo, tratándose de delitos políticos, podrá hacer la conmutación de sanciones, después de impuestas en sentencia irrevocable, conforme a las siguientes reglas:

I.- Cuando la sanción impuesta sea la de prisión, se conmutará en confinamiento por un término igual al de los dos tercios del que debería durar la prisión; y

II.- Si fuere la de confinamiento, se conmutará por multa, desde un tercio a un día de salario por cada día de aquél. 27

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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