ARTÍCULO 96.- Son delitos políticos los previstos en el artículo 151.
Artículo 96
TITULO SEXTO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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