ARTÍCULO 97.- Cuando el sentenciado acredite plenamente que no puede cumplir algunas de las circunstancias de la sanción que le fue impuesta, por ser incompatible con su edad, sexo, salud o constitución física, la autoridad judicial respectiva podrá modificar aquélla, siempre que la modificación no sea esencial.
Artículo 97
TITULO SEXTO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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