ARTÍCULO 99.- La muerte del sujeto activo extingue la acción persecutoria y la potestad de ejecutar pena y medidas de seguridad a excepción de la reparación del daño y del decomiso de los instrumentos del delito.
SECCIÓN SEGUNDA
AMINISTÍA 28
TITULO SEPTIMO · CAPITULO ÚNICO DE LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN
ARTÍCULO 99.- La muerte del sujeto activo extingue la acción persecutoria y la potestad de ejecutar pena y medidas de seguridad a excepción de la reparación del daño y del decomiso de los instrumentos del delito.
SECCIÓN SEGUNDA
AMINISTÍA 28
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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