Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 100

TITULO SEPTIMO · CAPITULO ÚNICO DE LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN

ARTÍCULO 100.- La amnistía extingue la acción persecutoria y la potestad de ejecutar pena y medidas de seguridad, excepto la reparación del daño y el decomiso de los instrumentos del delito, en los términos de la ley que la otorgue; si no se expresaren, se entenderá que la acción persecutoria y la potestad para aplicar penas y medidas de seguridad se extinguen con todos sus efectos, con relación a todos los sujetos activos.

SECCIÓN TERCERA

PERDÓN DE LA PERSONA OFENDIDA EN LOS DELITOS DE QUERELLA O POR CUALQUIER OTRO ACTO EQUIVALENTE

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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