ARTÍCULO 100.- La amnistía extingue la acción persecutoria y la potestad de ejecutar pena y medidas de seguridad, excepto la reparación del daño y el decomiso de los instrumentos del delito, en los términos de la ley que la otorgue; si no se expresaren, se entenderá que la acción persecutoria y la potestad para aplicar penas y medidas de seguridad se extinguen con todos sus efectos, con relación a todos los sujetos activos.
SECCIÓN TERCERA
PERDÓN DE LA PERSONA OFENDIDA EN LOS DELITOS DE QUERELLA O POR CUALQUIER OTRO ACTO EQUIVALENTE