Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 151

TITULO PRIMERO · CAPITULO II

ARTÍCULO 151.- Para todos los efectos legales solamente se consideran como de carácter político los delitos consignados en este Título, con excepción de los previstos en los artículos 140 y 144.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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