ARTÍCULO 153.- Se aplicará de tres meses a siete años de prisión, al que favoreciere la evasión de algún detenido, procesado, o condenado.
Si el evadido fuere un procesado o sentenciado por el delito de secuestro agravado a que se refiere el artículo 348 BIS A y el que favoreciera su evasión fuere un servidor público del sistema penitenciario, de seguridad pública, de procuración o impartición de justicia, se le impondrá de treinta 35 a cincuenta años de prisión y multa de 500 a 1,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
(Artículo reformado mediante decreto número 1619, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 19 de agosto del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 39 Séptima Sección del 26 de septiembre del 2020)