Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 154

TITULO SEGUNDO · CAPITULO I

ARTÍCULO 154.- El artículo anterior no comprende a los ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos del prófugo, ni a sus parientes por afinidad hasta el segundo grado, pues están excentos (sic) de toda sanción, excepto el caso en que hayan proporcionado la fuga por medio de la violencia en las personas o en las cosas.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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