ARTÍCULO 156.- Si la reaprehensión del prófugo se lograre por gestiones del infractor de la evasión, se aplicará a éste de tres días a un año de prisión, según la gravedad del delito imputado al recluido o detenido.
Artículo 156
TITULO SEGUNDO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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