ARTÍCULO 84.- La suspensión, a que se refiere el artículo que antecede, no comprende a las demás penas impuestas en la sentencia, ni implica la no exigibilidad de la reparación del daño en los términos que lo haya declarado la sentencia respectiva, o la acción para demandarla. 25
Artículo 84
TITULO QUINTO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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