Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 124

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 124 185

El indulto extingue las sanciones impuestas en sentencia ejecutoriada, salvo la reparación del daño y el decomiso.

SECCIÓN SÉPTIMA

PRESCRIPCIÓN

1. Reglas Generales

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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