Artículo 126
La prescripción es personal y para ella basta el simple transcurso del tiempo señalado en la Ley.
CAPÍTULO DÉCIMO
Artículo 126
La prescripción es personal y para ella basta el simple transcurso del tiempo señalado en la Ley.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.
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