Artículo 127
Los plazos para la prescripción de la acción penal o de la facultad para ejecutar las sanciones serán continuos, y se les aplicarán las siguientes disposiciones:
185
Artículo reformado el 1/jul/1994. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
95
I. Se contarán en cada caso desde el día señalado por la ley;
II. Se aumentarán un tercio si el acusado o sentenciado permanece fuera del territorio del Estado;
III. Se aumentarán en dos tercios si el acusado o sentenciado permanece fuera del país.