Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 127

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 127

Los plazos para la prescripción de la acción penal o de la facultad para ejecutar las sanciones serán continuos, y se les aplicarán las siguientes disposiciones:

185

Artículo reformado el 1/jul/1994. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

95

I. Se contarán en cada caso desde el día señalado por la ley;

II. Se aumentarán un tercio si el acusado o sentenciado permanece fuera del territorio del Estado;

III. Se aumentarán en dos tercios si el acusado o sentenciado permanece fuera del país.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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