Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 128

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 128

La prescripción de la acción penal y de la sanción no influyen en la responsabilidad civil proveniente de delito, la cual se rige por las leyes civiles correspondientes.

2. Prescripción de la acción persecutoria

Artículo 128 bis 186

La prescripción para cualquiera de sus efectos será improcedente para los delitos de corrupción de menores e incapaces o de personas que no puedan resistir contempladas en la fracción I del artículo 217, pornografía de menores e incapaces, abuso sexual, estupro, hostigamiento, acoso sexual, violación, feminicidio y homicidio doloso.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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