Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla
Artículo 130
CAPÍTULO DÉCIMO
Artículo 130
La acción persecutoria prescribe en un año, si el delito sólo mereciere multa; pero si el delito se sanciona con multa o prisión, con pena alternativa o sanción corporal y alguna otra accesoria, se atenderá en todo caso a la prescripción de la sanción corporal.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.
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