Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 14

CAPÍTULO SEGUNDO

Artículo 14 7

La conducta es culposa, si se produce el resultado típico, que no se previó siendo previsible, o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación de un deber de cuidado que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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