Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 145

CAPÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA EL ORDEN CONSTITUCIONAL Y LA

Artículo 145 201

El que pública o privadamente, y con intenciones de subvertir el orden público, manifieste que no debe guardarse el todo o parte de la Constitución del Estado, sufrirá de uno a tres meses de prisión; pero si el infractor es un funcionario o empleado público del Estado, será sentenciado, además a la destitución de su cargo, empleo o comisión, y la inhabilitación para obtener otro hasta por cinco años.

SECCIÓN SEGUNDA

DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD TERRITORIAL DEL ESTADO

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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