Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 153

CAPÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA EL ORDEN CONSTITUCIONAL Y LA

Artículo 153

No se aplicará sanción a los que espontáneamente depongan las armas antes de que se hubiesen roto las hostilidades, siempre que no hubieren cometido alguno de los delitos mencionados en los artículos 150 y 152. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

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SECCIÓN CUARTA

SEDICIÓN, MOTÍN Y TERRORISMO

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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