Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla
Artículo 153
CAPÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA EL ORDEN CONSTITUCIONAL Y LA
Artículo 153
No se aplicará sanción a los que espontáneamente depongan las armas antes de que se hubiesen roto las hostilidades, siempre que no hubieren cometido alguno de los delitos mencionados en los artículos 150 y 152. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
103
SECCIÓN CUARTA
SEDICIÓN, MOTÍN Y TERRORISMO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.