Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 155

CAPÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA EL ORDEN CONSTITUCIONAL Y LA

Artículo 155 204

Se impondrán de seis meses a ocho años de prisión y multa hasta de cien Unidades de Medida y Actualización a quienes cometan el delito de sedición.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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