Artículo 155 204
Se impondrán de seis meses a ocho años de prisión y multa hasta de cien Unidades de Medida y Actualización a quienes cometan el delito de sedición.
CAPÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA EL ORDEN CONSTITUCIONAL Y LA
Artículo 155 204
Se impondrán de seis meses a ocho años de prisión y multa hasta de cien Unidades de Medida y Actualización a quienes cometan el delito de sedición.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.
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