Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 157

CAPÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA EL ORDEN CONSTITUCIONAL Y LA

Artículo 157

Cometen el delito de motín quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio, o para evitar el cumplimiento de una ley, se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público con empleo de violencia en las personas o sobre las cosas, o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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