Artículo 158 206
Se impondrán de uno a nueve años de prisión y multa hasta de doscientas Unidades de Medida y Actualización, a quienes cometan el delito de motín.
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Artículo reformado el 3/nov/2021.
205
Artículo reformado el 3/nov/2021.
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Artículo reformado el 3/nov/2021. Orden Jurídico Poblano
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