Artículo 184
Se presumirá que las organizaciones armadas tienen por objeto delinquir, cuando carezcan de la facultad de organizarse o de la autorización legal correspondiente.
CAPÍTULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA
Artículo 184
Se presumirá que las organizaciones armadas tienen por objeto delinquir, cuando carezcan de la facultad de organizarse o de la autorización legal correspondiente.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.
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