Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 185

CAPÍTULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA

Artículo 185

Cuando se ejecuten uno o más delitos por pandilla, se aplicará a los que intervengan en su comisión, además de las sanciones que les correspondan por el o los delitos cometidos, de uno a tres años de prisión.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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