Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 186 BIS

CAPÍTULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA

Artículo 186 Bis 234

Habrá delincuencia organizada cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos de este Código, siguientes:

I.- Terrorismo, previsto en el artículo 160;

II.- Corrupción de menores o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en los artículos 217 y 218;

233

Artículo adicionado el 31 de diciembre de 2012 y reformado el 3/nov/2021.

234

Artículo adicionado el 13 de diciembre de 2004 y reformado el 31 de diciembre de 2012. Orden Jurídico Poblano

110

III.- Pornografía de personas menores o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 220;

IV.- Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículo 226 y 227;

V.- Asalto, previsto en los artículos 294 y 298;

VI.- Robo de vehículos previsto en los artículos 374 fracción VI y 375; 235

VII.- Trata de personas, previsto en el artículo 228; y

VIII.- Secuestro previsto en los artículos 302, 302 Bis y 302 Ter.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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