Artículo 186 Bis 234
Habrá delincuencia organizada cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos de este Código, siguientes:
I.- Terrorismo, previsto en el artículo 160;
II.- Corrupción de menores o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en los artículos 217 y 218;
233
Artículo adicionado el 31 de diciembre de 2012 y reformado el 3/nov/2021.
234
Artículo adicionado el 13 de diciembre de 2004 y reformado el 31 de diciembre de 2012. Orden Jurídico Poblano
110
III.- Pornografía de personas menores o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 220;
IV.- Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículo 226 y 227;
V.- Asalto, previsto en los artículos 294 y 298;
VI.- Robo de vehículos previsto en los artículos 374 fracción VI y 375; 235
VII.- Trata de personas, previsto en el artículo 228; y
VIII.- Secuestro previsto en los artículos 302, 302 Bis y 302 Ter.