Artículo 298 508
Cuando dos o más salteadores atacaren una población, se impondrán de quince a cincuenta años de prisión a los cabecillas o jefes, y de doce a cuarenta años a los demás, sin perjuicio de aplicar las reglas de acumulación por cualesquier otros delitos que resultaren cometidos.
SECCIÓN CUARTA
PRIVACIÓN ILEGAL DE LIBERTAD