Artículo 300
Si la detención a que se refiere la fracción I del artículo anterior, excediere de dos días, la sanción de prisión se aumentará un mes más por cada día que la detención excediere de ese tiempo.
CAPÍTULO DÉCIMO
Artículo 300
Si la detención a que se refiere la fracción I del artículo anterior, excediere de dos días, la sanción de prisión se aumentará un mes más por cada día que la detención excediere de ese tiempo.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.
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