Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 299

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 299

Se impondrá prisión de uno a tres años y multa de tres a cien Unidades de Medida y Actualización: 509

I. Al particular que ilegalmente y sin orden de autoridad competente prive a otro de su libertad.

II.- Derogada. 510

La penalidad se aumentará hasta en una mitad, cuando la o el agraviado tenga más de 70 años de edad. 511

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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