Artículo 299
Se impondrá prisión de uno a tres años y multa de tres a cien Unidades de Medida y Actualización: 509
I. Al particular que ilegalmente y sin orden de autoridad competente prive a otro de su libertad.
II.- Derogada. 510
La penalidad se aumentará hasta en una mitad, cuando la o el agraviado tenga más de 70 años de edad. 511