Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 301

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 301 512

Al que prive a otro de su libertad, con el propósito de realizar un acto sexual, se le impondrá de uno a cinco años de prisión.

Si dentro de las veinticuatro horas siguientes, el autor del delito restituye la libertad a la víctima, sin haber practicado el acto sexual, la sanción será de tres meses a tres años de prisión.

508

Artículo reformado el 24/abr/1990.

509 Párrafo reformado el 3/nov/2021 .

510 Fracción reformada el 1/jul/1994 y derogada el 31/dic/2012.

511 Párrafo adicionado el 11/oct/2012.

512

Artículo derogado el 31 de diciembre de 2012 y reformado el 25/nov/2013 . Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

179

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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