Artículo 301 512
Al que prive a otro de su libertad, con el propósito de realizar un acto sexual, se le impondrá de uno a cinco años de prisión.
Si dentro de las veinticuatro horas siguientes, el autor del delito restituye la libertad a la víctima, sin haber practicado el acto sexual, la sanción será de tres meses a tres años de prisión.
508
Artículo reformado el 24/abr/1990.
509 Párrafo reformado el 3/nov/2021 .
510 Fracción reformada el 1/jul/1994 y derogada el 31/dic/2012.
511 Párrafo adicionado el 11/oct/2012.
512
Artículo derogado el 31 de diciembre de 2012 y reformado el 25/nov/2013 . Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
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