Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 301 BIS

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 301 Bis 513

La privación de la libertad con el propósito de realizar un acto sexual se perseguirá por querella de la parte ofendida.

SECCIÓN QUINTA

PLAGIO Y SECUESTRO

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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