Artículo 302 Bis 520
Se impondrá de treinta años de prisión a prisión vitalicia y multa de cuatro mil a ocho mil Unidades de Medida y Actualización, si en la privación de la libertad a que se hace referencia el artículo 302 concurre alguna o algunas de las circunstancias siguientes: 521
513
Artículo adicionado el 25/nov/2013.
514
Artículo reformado e1/jul/1994.
515 Párrafo reformado el 3/nov/2021 .
516 Fracción reformada el 14/mar/2003.
517 Fracción reformada el 14/mar/2003.
518 Fracción adicionada el 21/dic/1990 y reformado el 2/sep/1998.
519 Párrafo adicionado el 14/mar/2003 y derogado el 31/dic/2008.
520
Artículo adicionado el 14/mar/2003 y reformado el 31/dic/2008.
521 Párrafo reformado el 3/nov/2021. Orden Jurídico Poblano
180 a) Que el autor sea o haya sido integrante de alguna institución de seguridad pública, o se ostente como tal sin serlo; b) Que la víctima sea menor de dieciocho años de edad, mayor de sesenta años de edad, mujer o que por cualquier otra circunstancia se encuentre en inferioridad física o mental respecto de quién ejecuta la privación de la libertad. c) Que a la víctima del secuestro se le cause alguna lesión de las previstas en los artículos 307 y 308 fracciones III. IV y V de este Código; o d) Que la víctima padezca una enfermedad crónica o grave o tenga una discapacidad que requiera de cuidados especiales; o que padezca una enfermedad que requiera del suministro de medicamentos, radiaciones o la evaluación mediante exámenes de laboratorio químico en su persona y que de ser suspendido alteren su salud o pongan en peligro su vida.