Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 307

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 307

Al que infiera lesiones que pongan en peligro la vida, se le sancionará con tres a seis años de prisión, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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