Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 297

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 297 507

Si los delitos a que se refieren los artículos 294 y 295, se realizaren de noche o si el asaltante o atracador estuviere armado, o si aquellos delitos se cometieren por varias personas conjuntamente, la prisión será de doce a veinticinco años y multa de cien a mil Unidades de Medida y Actualización, independientemente de las penas que correspondan por cualquier otro hecho delictuoso que resulte cometido al mismo tiempo o con motivo de ellos.

505 Párrafo reformado el 11 de octubre de 2012.

506

Artículo reformado el 3/nov/2021 .

507

Artículo reformado el 13 de diciembre de 2004 y el 3/nov/2021 . Orden Jurídico Poblano

178

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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