Artículo 295
Se comete el delito de atraco cuando los hechos a que se refiere el artículo anterior, se realicen en una calle o suburbio de una ciudad, de un pueblo o ranchería.
CAPÍTULO DÉCIMO
Artículo 295
Se comete el delito de atraco cuando los hechos a que se refiere el artículo anterior, se realicen en una calle o suburbio de una ciudad, de un pueblo o ranchería.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.