Artículo 227
El lenocinio se sancionará con prisión de seis a diez años y multa de cincuenta a quinientas Unidades de Medida y Actualización. 354
Se deroga. 355
CAPÍTULO SÉPTIMO DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA
Artículo 227
El lenocinio se sancionará con prisión de seis a diez años y multa de cincuenta a quinientas Unidades de Medida y Actualización. 354
Se deroga. 355
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