Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 227

CAPÍTULO SÉPTIMO DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA

Artículo 227

El lenocinio se sancionará con prisión de seis a diez años y multa de cincuenta a quinientas Unidades de Medida y Actualización. 354

Se deroga. 355

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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