Artículo 226
Comete el delito de lenocinio:
I. Quién obtenga una ventaja económica u otro beneficio procedente del comercio sexual de otra persona mayor de edad; y 349
II. El que regentee personas o establecimientos, con el consentimiento de aquéllas, con la finalidad de que ejerzan la prostitución, obteniendo cualquier beneficio o lucro.; 350
III. Se deroga. 351
IV. Se deroga. 352
347
Artículo adicionado el 10/dic/2018 .
348 Denominación reformada el 03/dic/2010.
349 Fracción reformada el 03/dic/2010.
350 Fracción reformada el 23/mar/2007 y el 03/dic/2010.
351 Fracción reformada el 23/mar/2007 y derogada el 03/dic/2010. Orden Jurídico Poblano
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V. Se deroga. 353