Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 187

CAPÍTULO TERCERO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE

Artículo 187

Para los efectos de esta Sección, se entienden por Vías Públicas, las avenidas, calles, calzadas, plazas, paseos, carreteras, puentes y pasos a desnivel que se ubiquen dentro de los límites del Estado de Puebla, y que se destinen de manera temporal o permanente al tránsito público, siempre que por Ley no pertenezcan a la Jurisdicción Federal.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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