Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 188

CAPÍTULO TERCERO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE

Artículo 188

Se impondrán de tres días a cuatro años de prisión y multa de tres a treinta Unidades de Medida y Actualización: 246

I. A quienes quiten las señales, dispositivos o marcas de señalamiento, utilizadas para la seguridad del tránsito en caminos públicos;

II. A quienes por cualquier medio destruyan, deterioren u obstruyan las citadas vías de comunicación, sin perjuicio de las sanciones que procedan si resultare la comisión de otro delito.

III. A quienes debilitaren, por cualquier medio, un puente, haciendo insegura la vía de comunicación en donde se encuentre.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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