Artículo 186 Ter 236
Sin perjuicio de las penas que correspondan por el delito o delitos que se cometan, al miembro de la delincuencia organizada se le aplicarán las penas siguientes:
I.- A quien tenga funciones de administración, dirección o supervisión, de ocho a dieciséis años de prisión y de quinientos a veinticinco mil días de multa, o
II.- A quien no tenga las funciones anteriores, de cuatro a ocho años de prisión y de doscientos cincuenta a doce mil quinientos días de multa.
Artículo 186 Qu a ter 237
Si las conductas correspondientes a la delincuencia organizada o a la asociación delictuosa las realiza alguien que sea o haya sido servidor público de la procuración o administración de justicia, de alguna corporación de seguridad pública, de la administración de recursos públicos o miembro de una empresa de seguridad privada; se le aumentará la sanción correspondiente hasta en una mitad y se le impondrá, además, destitución, en su caso, e inhabilitación de uno a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, o
235 Fracción reformada el 22 de mayo de 2013.
236
Artículo adicionado el 13 de diciembre de 2004 y reformado el 31 de diciembre de 2012.
237
Artículo adicionado el 13 de diciembre de 2004 y reformado el 31 de diciembre de 2012. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
111 para prestar servicios en alguna de las empresas de seguridad privada.
Cuando participantes de la asociación delictuosa utilicen para delinquir a menores de edad o incapaces, las penas correspondientes a estos ilícitos se aumentarán hasta en una mitad. Tratándose de delincuencia organizada se estará a lo dispuesto por la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos.
Artículo 186 Quinquies 238
El plazo de la prescripción de la acción y la sanción penal de las conductas delictivas se duplicará cuando se cometan por la delincuencia organizada.
Artículo 186 Sexie s 239
El miembro de la delincuencia organizada o participante de la asociación delictuosa que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de otro u otros participantes de la misma, podrá recibir los beneficios siguientes:
I.- Cuando no sea sujeto a investigación, los elementos de prueba que aporte o se deriven de la investigación iniciada por su colaboración, no serán tomados en cuenta en su contra. Este beneficio sólo podrá otorgarse en una ocasión respecto de la misma persona;
II.- Cuando exista una investigación en la que el colaborador esté implicado y éste aporte indicios para la consignación de otros participantes de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, la pena que le correspondería por los delitos por él cometidos, podrá ser reducida hasta en dos terceras partes;
III.- Cuando durante el proceso penal, el indiciado aporte pruebas ciertas, suficientes para sentenciar a otros miembros de la delincuencia organizada con funciones de administración, dirección o supervisión, la pena que le correspondería por los delitos por los que se le juzga, podrá reducirse hasta en una mitad; y
238
Artículo adicionado el 13 de diciembre de 2004 y reformado el 31 de diciembre de 2012.
239
Artículo adicionado el 22/ene/2010 y reformado el 31/dic/2012 . Orden Jurídico Poblano
112
IV.- Cuando un sentenciado aporte pruebas ciertas, suficientemente valoradas por el Juez, para sentenciar a otros miembros de la delincuencia organizada con funciones de administración, dirección o supervisión, podrá otorgársele la remisión parcial de la pena, hasta en dos terceras partes de la pena privativa de libertad impuesta.
SECCIÓN QUINTA
USO INDEBIDO DE LOS SISTEMAS TELEFÓNICOS DE EMERGENCIA 240
Artículo 186 Septies 241
A quien realice llamada; de aviso o alerta falsa a números de emergencia a través de cualquier medio de comunicación, como teléfono fijo, móvil, radio, botón de auxilio , redes sociales, aplicaciones de internet u otro medio electrónico, con el objeto de inducir al error y movilizar a los sistemas de emergencias y urgencias o su equivalente, se impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y multa de veinte a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Las mismas sanciones se aplicarán a quien permita utilizar medios propios, señalados en el párrafo anterior, a sabiendas de que se hará una llamada para dar un aviso de emergencia falsa.
En caso de reincidencia, se incrementará la sanción hasta en una mitad; y si la llamada, aviso o alerta falsa es realizada por un adolescente, se sancionará de acuerdo a lo establecido en la Legislación aplicable.
SECCIÓN SEXTA
ESPIONAJE CONTRA LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA 242
Artículo 186 Octies 243
A quien, con la intención de obstruir el desempeño legítimo de las instituciones de seguridad pública o de encubrir o facilitar un delito,
240 Sección adicionada el 22/ene/2010 y modificada el 31/dic/2012 .
241
Artículo adicionado el 22/ene/2010, reformado el 31/dic/2012, el 3/nov/2021 y el 4/nov/2021.
242 Sección adicionada el 18/may/2011 y modificada el 31/dic/2012.
243
Artículo adicionado el 31 de diciembre de 2012. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
113 aceche, vigile o realice actos tendentes a obtener información sobre la ubicación o actividades de los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública o procuración de justicia, que realicen operativos, labores de seguridad pública, persecución, sanción de delitos o de ejecución de penas, se impondrá una pena de dos a seis años de prisión y multa de cincuenta a doscientas Unidades de Medida y Actualización. 244
Si la conducta prevista en el párrafo anterior se realiza en relación con operativos para combatir delitos de delincuencia organizada, secuestro, robo de vehículos, trata de personas o narcomenudeo, la pena será de cuatro a diez años de prisión.
Las penas previstas en los párrafos precedentes se aumentarán hasta una mitad más, cuando quien realice la conducta utilice un vehículo de servicio público de transporte, de transporte mercantil u otro que por sus características exteriores, haga parecer que se trata de vehículos destinados al servicio de transporte público, o de alguna institución de seguridad pública.
Si la información a que se refiere este artículo es transmitida a un tercero, por cualquier medio, la pena de prisión se aumentará hasta en un tercio de la sanción que corresponda.
Si el delito es cometido por servidor público o por quien haya pertenecido a las fuerzas armadas, instituciones de seguridad pública o de procuración de justicia, las penas señaladas se aumentarán desde un tercio hasta una mitad de la pena que corresponda y además se impondrá como sanción la destitución del cargo e inhabilitación de cinco a diez años para ocupar otro cargo en el servicio público.
244
Artículo adicionado el 31 de diciembre de 2012 y reformado el 3/nov/2021. Orden Jurídico Poblano
114