Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 198 BIS

CAPÍTULO CUARTO DELITOS DE PELIGRO CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA

Artículo 198 Bis 267

Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a doscientas Unidades de Medida y Actualización, al titular de una concesión de un centro de verificación vehicular, responsable y/o al empleado de éste, que de manera dolosa o culposa, realice, autorice, permita u ordene cualquiera de las siguientes conductas: 268

I.- Altere o haga uso indebido de documentos oficiales;

II.- Utilice simuladores de revoluciones para el proceso de verificación;

III.- Sustituya vehículos en el proceso de verificación;

IV.- Condicione la aprobación o la entrega de documentación comprobatoria de la verificación vehicular a la entrega de dinero adicional al previsto en la tarifa oficial; y

V.- Cobre una tarifa superior autorizada por la autoridad competente.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ojp.puebla.gob.mx.

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