Artículo 198 Ter 269
Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y multa de doscientas a dos mil Unidades de Medida y Actualización al que, sin la autorización de la autoridad correspondiente, realice actividades de
264 Fracción adici onada el 16/jun/2022 .
265 Fracción adicionada el 16/jun/2022 .
266 Fracción reformad a el 16/jun/2022 .
267
Artículo adicionado el 20/jul/2001 y reformado el 16/abr/2010.
268 Párrafo reformado el 3/nov/2021 .
269
Artículo adicionado el 20/jul/2001, reformado el 16/abr/2010 y el 3/nov/2021 . Orden Jurídico Poblano
120 explotación, extracción, procesamiento o aprovechamiento de minerales o sustancias no reservadas a la federación, que constituyan depósitos de naturaleza similar a los componentes de los terrenos, tales como rocas o productos de su imperismo, que puedan utilizarse como materia prima que genere un daño a la salud pública, al medio ambiente o a los recursos naturales.
Artículo 198 Qu a ter 270
Se impondrá pena de uno a tres años de prisión y multa de trescientas a dos mil Unidades de Medida y Actualización, al prestador de servicios ambientales, profesionistas o técnicos en materia forestal que falte a la verdad, alterando documentos o emita dictámenes, estudios o resoluciones, que ocasionen daño a la salud pública, al medio ambiente o a los recursos naturales.
Artículo 198 Quinquies 271
Se impondrá de tres a ocho años de prisión y multa de cien a mil Unidades de Medida y Actualización a los propietarios o representantes legales de las industrias, comercios o servicios, que incumplan lo dispuesto en las disposiciones legales en materia ambiental, provocando un daño a la salud pública, al medio ambiente o a los recursos naturales, realizando las siguientes conductas: 272
I.- Omitan el empleo de los equipos anticontaminantes en empresas, industrias o fuentes móviles que generen contaminantes atmosféricos;
II.- No instalen o no utilicen adecuadamente las plantas de tratamiento de aguas residuales;
III.- Maneje, almacene, acopie, transfiera, transporte o recicle de forma inadecuada los residuos sólidos que generen; y
IV.- Asiente datos falsos en los registros, bitácoras o cualquier otro documento utilizado, con el propósito de simular el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normatividad ambiental aplicable.
Artículo 198 Sexies 273
Para los efectos de los delitos contra el medio ambiente, la reparación del daño incluirá además:
270
Artículo adicionado el 20/jul/2001, reformado el 16/abr/2010 y el 3/nov/2021.
271
Artículo adicionado el 20/jul/2001 y reformado el 16/abr/2010 .
272 Párrafo reformado el 3/nov/2021 .
273
Artículo adicionado el 16/abr/2010. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
121
I.- La realización de acciones necesarias para restablecer las condiciones de los elementos naturales que constituyen los ecosistemas afectados, al estado en que se encontraban antes de realizarse el delito; y
II.- La suspensión, modificación o demolición de las construcciones, obras, maquinaria, instrumentos o actividades que hubieran dado lugar al delito ambiental respectivo.
Artículo 198 Septies 274
Se impondrá prisión de uno a tres años y multa de cien a trescientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización e inhabilitación para ocupar cargo, empleo o comisión en el servicio público hasta por un lapso de seis años, cuando en la comisión de un delito previsto en esta sección, intervenga un servidor público en ejercicio, con motivo de sus funciones o aprovechándose de ese carácter, integre expedientes, otorgue o avale licencias, autorizaciones, registros, constancias o permisos de cualquier tipo que causen o puedan causar daños graves a la salud pública, al medio ambiente o a los recursos naturales.
Artículo 198 Octies 275
En caso de que alguno de los delitos previstos en esta Sección afecten un área natural protegida de jurisdicción o administración estatal, la pena de prisión podrá aumentarse hasta cinco años más, y la pena económica hasta en mil Unidades de Medida y Actualización.
274
Artículo adicionado el 16/abr/2010 y reformado el 3/nov/2021.
275 Artículo adicionado el 16/abr/2010 y reformado el 3/nov/2021 . Orden Jurídico Poblano
122
SECCIÓN SEGUNDA
DELITOS CONTRA LA INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA 276
Artículo 198 Nonies 277
Se aplicará prisión de uno a diez años y multa de tres a veinte mil Unidades de Medida y Actualización, a quien de manera dolosa o culposa, realice, autorice, consienta, permita u ordene la descarga, el depósito o infiltración de contaminantes, sustancias corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológicoinfecciosas, al sistema de alcantarillado o drenaje de las poblaciones, en contravención a las disposiciones legales en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico, que causen o puedan causar daño a la salud pública, al medio ambiente o a los recursos naturales. 278
Igual sanción se aplicará si la descarga, el depósito o infiltración a que se refiere el párrafo anterior, se realiza en ríos, cuencas, vasos o demás depósitos de corrientes de agua.
Artículo 198 Decies 279
Se aplicará prisión de uno a cuatro años y multa de tres a cien Unidades de Medida y Actualización, independientemente del pago de los daños causados, a quien en contravención a las disposiciones legales en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico, cause daño, deterioro, alteración o destrucción en: 280
276 Sección adicionada el 20/jul/2001.
277
Articulo adicionado el 20/nov/2013, la presente adición se realiza en virtud de la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fecha 5 de junio de 2012, dentro de la acción de Inconstitucionalidad, 6/2010, y que dejo sin efecto, el precepto legal anterior. Sentencia Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2012 y publicada en el Periódico Oficial del Estado el 19 de octubre de 2012, Número 9, Segunda Sección, Tomo CDL
278 Párrafo reformado el 3/nov/2021
279
Articulo adicionado el 20/nov/2013, la presente adición se realiza en virtud de la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fecha 5 de junio de 2012, dentro de la acción de Inconstitucionalidad, 6/2010, y que dejo sin efecto, el precepto legal anterior. Sentencia Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2012 y publicada en el Periódico Oficial del Estado el 19 de octubre de 2012, Número 9, Segunda Sección, Tomo CDL
280 Párrafo reformado el 3/nov/2021. Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
123
I.- Los sistemas de tratamiento de aguas residuales, sulfhídricas o salinas estatales o municipales;
II.- Los aparatos de medición de las tomas de agua;
III.- Los tableros de control, pozos, bombas, válvulas, instalaciones o instrumentos de la red de agua potable, alcantarillado y drenaje de jurisdicción estatal o municipal; y
IV.- Las redes de agua potable, drenaje o sistemas de alcantarillado de jurisdicción estatal o municipal.
SECCION TERCERA
INCENDIO Y OTROS ESTRAGOS