Artículo 199 Bis
Se aplicarán de dos a ocho años de prisión y multa de ciento veinte hasta cuatrocientas Unidades de Medida y Actualización a quien por sí o por interpósita persona: 283
I. Transfiera o prometa transferir la posesión, la propiedad o cualquier otro derecho sobre uno o más lotes resultantes de fraccionar un predio, sin contar con la legitimación correspondiente o sin la autorización expedida por las autoridades competentes;
II. Proporcione informaciones falsas, para obtener autorizaciones relativas a fraccionamientos; y
281
Artículo reformado el 3/nov/2021.
282 Por decreto publicado el 25 de enero de 2008 fue adicionada la Sección Cuarta con sus correspondientes artículos 199 bis, 199 ter, 199 quater y 199 quinquies al presente Capítulo Cuarto.
283 Párrafo reformado el 3/nov/2021. Orden Jurídico Poblano
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III. Proporcione datos falsos a los organismos gubernamentales a cuyo cargo estén los programas para la urbanización y tenencia de la tierra urbana, con el propósito de adquirir bienes inmuebles, afirmando falsamente que se destinarán a la constitución o integración del patrimonio familiar; pero destinándolos a fines distintos.
Las anteriores sanciones se impondrán independientemente de las penas que resulten por la comisión del delito de falsificación o uso de documento falso, en su caso.